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El Supremo aclara cuándo un propietario puede cortar la luz, el agua o el gas a un okupa

Una nueva sentencia fija criterio: interrumpir los suministros no será, por regla general, un delito de coacciones si quien ocupa la vivienda carece de un título que justifique su permanencia

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El Tribunal Supremo ha sentado un importante precedente sobre uno de los conflictos más habituales entre propietarios y ocupantes de viviendas. En una sentencia dictada el pasado 24 de junio, la Sala de lo Penal establece que interrumpir o dar de baja los suministros de una vivienda ocupada ilegalmente no constituye, con carácter general, un delito de coacciones.

La resolución pone fin a los distintos criterios que venían aplicando los tribunales españoles y aporta mayor seguridad jurídica a los propietarios, aunque el alto tribunal insiste en que cada situación deberá analizarse de forma individual.

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La diferencia está en el derecho a ocupar la vivienda

El Supremo basa su decisión en un principio claro: no es lo mismo un okupa que una persona que reside legalmente en una vivienda.

Según la sentencia, cuando quien ocupa el inmueble carece de cualquier título que legitime su permanencia, el propietario no tiene por qué asumir el coste de servicios esenciales como la electricidad, el agua o el gas. A juicio de la Sala, la ley no puede obligar al dueño a financiar unos suministros que benefician a quien ocupa la vivienda de forma ilegal.

Por el contrario, si la persona sí dispone de un derecho de uso, aunque exista un conflicto pendiente de resolver, el corte de suministros puede constituir un delito de coacciones si se utiliza como mecanismo de presión para conseguir el abandono del inmueble.

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El origen del caso no fue una ocupación ilegal

Pese a que la sentencia fija doctrina sobre la okupación, el procedimiento que llegó al Tribunal Supremo no estaba relacionado con un okupa.

El caso se originó durante un proceso de divorcio. Uno de los cónyuges, titular del contrato eléctrico de la vivienda familiar, solicitó la baja del suministro mientras su expareja continuaba residiendo en el inmueble hasta que los tribunales resolvieran quién tenía derecho a utilizar la vivienda.

El corte de la luz dejó el domicilio sin suministro durante varios días y tanto el juzgado como la Audiencia Provincial consideraron que aquella actuación constituía un delito de coacciones, criterio que ahora ha sido confirmado por el Supremo.

Los “inquiokupas” quedan fuera de este criterio

Uno de los aspectos más relevantes de la resolución afecta a los llamados inquiokupas, es decir, inquilinos que dejaron de pagar el alquiler pero accedieron inicialmente a la vivienda mediante un contrato válido.

El Tribunal Supremo deja claro que estos casos no pueden equipararse a una ocupación ilegal, ya que existe una relación jurídica previa entre propietario e inquilino. Mientras ese derecho no sea extinguido por la vía judicial, el propietario no puede utilizar el corte de suministros como herramienta para forzar el desalojo.

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En estas situaciones, cualquier conflicto debe resolverse mediante los procedimientos previstos por la legislación civil y de arrendamientos.

Un criterio que unifica la doctrina de los tribunales

Hasta ahora, las distintas Audiencias Provinciales habían mantenido interpretaciones diferentes sobre este tipo de actuaciones, lo que generaba una importante inseguridad jurídica.

Con esta sentencia, el Supremo establece que el elemento decisivo no es quién paga el contrato de suministro, sino si la persona que ocupa la vivienda tiene o no derecho a permanecer en ella.

La Sala considera que mantener la obligación de costear los suministros de una vivienda ocupada ilegalmente supondría trasladar al propietario una carga económica injustificada.

Cuatro magistrados discrepan de la sentencia

La resolución, sin embargo, no ha sido unánime. Cuatro de los catorce magistrados que integran el Pleno han emitido un voto particular en el que muestran su desacuerdo con parte del razonamiento de la mayoría.

Los magistrados discrepantes consideran que la sentencia amplía en exceso el concepto de coacciones y advierten de que esta interpretación podría provocar que conflictos de carácter civil o familiar terminen resolviéndose por la vía penal.

Pese a ello, el criterio fijado por la mayoría del Tribunal Supremo pasa a convertirse en la referencia para los juzgados españoles a la hora de resolver futuros procedimientos relacionados con el corte de suministros en viviendas ocupadas.

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